Ahora bien, observa este Juzgador que del contenido de la pretensión del accionante, del amparo constitucional interpuesto contra la Resolución AA-DH-EL/001-2014, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 6 de febrero de 2014, se desprende que existe una vía idónea para tramitar tal reclamación. Siendo esto así, ante la existencia del medio procesal ordinario, debe estimarse que la vía extraordinaria del amparo no es la idónea para satisfacer la pretensión de la parte accionante. Lo contrario desnaturaliza la esencia misma del amparo, razón por la cual, la presente acción se encuentra subsumida en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6 numeral 5º de la Ley de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales. Así se decide.
Con base en las consideraciones anteriores, debe forzosamente este Juzgador declarar inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes .....