III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos MIREILIZ ESTER PÉREZ FIGUEROA y EDGARDO RAMÓN SALAZAR ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.611.179 y 16.826.462, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, identificada con el N° 09, de fecha 14 de febrero de 2008, de los libros respectivos.