DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus GUSTAVO RAFAEL NARVAEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.421.240, interpuesta por la ciudadana JUANA ELIONAL MARIN REYES, titular de la cédula de identidad N° 11.436.919, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Israel Fernando Escobar Milla, Inpreabogado N° 112.446, actuando en su condición de concubina del de cujus, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 767 del Código Civil y 16 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.