En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda lo siguiente : PRIMERO: Declarar como justificado el incumplimiento de las Sanciones por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA , en consecuencia deberá consignar la respectiva constancia de trabajo en un lapso de (07) días hábiles, en cumplimiento de la sanción Impuesta de Reglas de Conducta, y en cuanto a la Sanción de Libertad Asistida se inicie su cumplimiento de inmediato. Asimismo se ordeno la libertad del sancionado de autos. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Dejar sin efecto la orden de ubicación del adolescente librada en fecha 23 de mayo de 2012, por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía y la orden de captura librada en fecha 16 de octubre de 2012 por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, .....