DISPOSITIVA
Oídas las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se Admite Totalmente la acusación penal presentada por el Ministerio Publico por el delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto Seguido el Juez de Control al adolescente sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial como lo es la Figura de la Admisión de los Hechos y el explica en que consiste esta Formula de solución anticipada así como del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ord. 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar a lo que responden de manera individual: "Si, admito los hechos por los cuales se me acusa. Es todo. Oídas la ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL A.....