En mérito de las razones expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos presentados por el Profesional del Derecho Jesús Antonio Ripoll, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.780, en su carácter de Defensor Privado del imputado ÁNGEL FRANCISCO PULGAR VÍLCHEZ, portador de la cédula de identidad N° 11.290.738, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio del ciudadano EDGAR VINICIO GARCÍA SEMPRUN. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión registrada bajo el N° 005-2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha dos (02) de Enero del año dos mil doce (2.012). El anterior fallo se produjo de c.....