DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos YRIS JOSEFA MORALES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.216.076, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, por una parte y por la otra la Profesional del Derecho MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 52.401, actuando en nombre y representación del ciudadano JESÚS ELPIDIO LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.685.491, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MA.....