DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PREIMERO: CON LUGAR, por ser procedente en derecho, la inhibición propuesta por el Dr. LIEXER AUGUSTO DÍAZ CUBA, Juez Suplente Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la causa a los adolescentes (se omite la identificación de confidencialidad a lo previsto en los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal, sancionado por la Ley Orgánica pa.....