Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: ANDY JOSE FUENMAYOR URDANETA Y ERIKA DEYANIRA GONZALEZ MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-10.422.465 Y V-16.492.683 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, celebrado en fecha veintidós (22) de Octubre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 122, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en la .....