En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA presentada por la Ciudadana YOHEINA EL SAFADI, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 14.181.627 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la Ciudadana YRAIDA COROMOTO MEDINA SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.253.023 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.