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Decisiones del dia 14/02/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : S-6836 N° Sentencia : 19 Fecha: 14/02/2011
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
MAYRA MARGARITA RUÍZ RUÍZ, MARÍA MERCEDES RUÍZ RUÍZ, NERIO ALBERTO RUÍZ RUÍZ Y MARGARITA DEL CARMEN RUÍZ DE RUÍZ
Resumen:
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: MAYRA MARGARITA RUÍZ RUÍZ, MARÍA MERCEDES RUÍZ RUÍZ, NERIO ALBERTO RUÍZ RUÍZ y MARGARITA DEL CARMEN RUÍZ DE RUÍZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.456.927, V-11.456.925, V-14.090.104 y V-4.703.853, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO ALBERTO RUÍZ FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.076.319, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión
Juez/Ponente:
Jairo Gallardo Colina
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
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N° Expediente : S-6676 N° Sentencia : 20 Fecha: 14/02/2011
Procedimiento:
Consignacion Canones De Arrendamiento
Partes:
ELITA DEL CARMEN BOSCAN DE MORALES A FAVOR DE NICOLAS SEGUNDO ALVAREZ SANCHEZ
Resumen:
Así pues, la consignación inquilinaria es una actuación no jurisdiccional ya que no tiene partes en sentido estricto (el arrendatario no es demandante, como tampoco el arrendador resulta demandado). No existe allí el primer elemento de forma de la jurisdicción, ya que el arrendatario no pide nada contra el arrendador cuando consigna, sino simplemente se sujeta a realizar la consignación del modo que establece la Ley, por ende, no hay controversia, sino una declaración de voluntad autorizada por el Estado (representado por el Juzgado competente) para que el inquilino ejerza el derecho de consignación del canon arrendaticio, orientada la misma a extinguir su relación de deudor arrendaticio en lo que comprende el deber de pago en cuanto al tiempo adeudado, según lo pactado Por último se le recuerda al ciudadano NICOLAS SEGUNDO ALVAREZ SANCHEZ, antes identificado, que es un procedimiento de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, donde se indico que no hay controversia, sino una consignación de Cáno.....
Juez/Ponente:
Jairo Gallardo Colina
Organo:
Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
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