Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: MAYRA MARGARITA RUÍZ RUÍZ, MARÍA MERCEDES RUÍZ RUÍZ, NERIO ALBERTO RUÍZ RUÍZ y MARGARITA DEL CARMEN RUÍZ DE RUÍZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.456.927, V-11.456.925, V-14.090.104 y V-4.703.853, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO ALBERTO RUÍZ FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.076.319, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión