rabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) CON LUGAR la defensa previa de FALTA DE CUALIDAD opuesta por los terceros llamados forzosamente METRO DE MARACAIBO C.A. y SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A. 3) SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano YGOR GARCIA en contra de la Sociedad Mercantil PROVIACA.4) SE CONDENA a la Sociedad Mercantil PROVIACA, apagar al actor ciudadano YGOR GARCIA la cantidad de Bs. 49.858,78, más lo que se establezca de la experticia complementaria del fallo.