Esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana Soire Lismary Ovando García, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.956.734, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Quedando entendido que la presente no Autoriza a la niña en referencia para viajar fuera del País.