PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil formulada por el abogado ROMAN ALBERTO GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada "IVECO VENEZUELA, C.A."
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En virtud de la paralización que operó en la causa notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil.