POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a Revisar la sanción impuesta y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, modifica el contenido de la sanción de Reglas de Conducta, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la obligación de estudiar por la obligación de trabajar. En relación a la sanción de Libertad Asistida, se determino que la misma acredita DOS (02) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase