DISPOSITIVA
Por todo cuanto precede, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA la Entrega del Vehículo PLACA 41KEAD, MARCA MACK, CLASE CAMIÒN, MODELO 1974, COLOR ROJO, TIPO CHUTO, SERIAL MOTOR: ET673808229, SERIAL CARROCERIA: U685ST9433, USO CARGA, EN PLENA PROPIEDAD al ciudadano JOSE LUIS GIRON, cédula de identidad 7.211.894. SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Exonera al ciudadano JOSE LUIS GIRON, cédula de identidad 7.211.894, del pago de los gastos que generó el vehículo a causa del depósito, por cuanto los mismos serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener locales o lugares para tal fin, y será sólo al Estado a quien el Deposi.....