Por los motivos de hecho y de derechos expresados, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ADMISIBILIDAD DE ACUSACIÓN PRIVADA, presentado por los abogados JESUS VERGARA PEÑA Y RICHARD PORTILLO TORRES, en representación de la Sociedad Mercantil HOTEL MARUMA C.A, por la comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionada en el articulo 494 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, en contra de RAIMUNDO E. SANTAMARTA ORTEGA, por existir cosa juzgada en dicha pretensión, todo ello de conformidad con los artículos 21 y 408 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al alguacilazgo relativo a lo decidido.
Dada, firmada y sellada en la el Despa.....