DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la demanda en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguieron los ciudadanos LUZ MARINA ZAMBRANO VILLADA, MARÍA AÑEZ MIJARES y LEONEL ANTONIO CHOURIO GRATEROL contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.
Se exime a la parte demandante a pagar las costas de este proceso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, del presente fallo, con oficio y copia certificada de esta decisión, a tenor de lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.