Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil siete (2007) y con fuerza y autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadana MEURIS MARÍA CRESPO PINEDA, a pagar:
Primero: La cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.912.499,98), que corresponden a la cantidad de las letras de cambio vencidas.
Segundo: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.760,24) correspondiente a los intereses de mora generados a razón de una rata mensu.....