Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por pena Principal Cumplida, a favor del penado JORGE LUIS GONZALEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, cédula de identidad Nº 17.805.196, fecha de nacimiento 26-12-85, soltero, de 18 años de edad, hijo de Eloisa Gonzalez y de Emilio Sulbaran, residenciado en Barrio el Cerro, sector Santa Rosa de Agua de esta ciudad, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Quedando sujeto a la Accesorias de Ley hasta el día 17-12-2.007. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro Penitenciario de Maracaibo y a la Jefatura Civil mas cercana a su domicilio. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.-