Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho ARMANDO CAÑIZALEZ, actuando con el carácter de representante de la víctima ciudadana MAYORVIS DEL CARMEN TUDARES MORA, contra la decisión dictada en fecha 08 de Diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la cual, le fueron impuestas las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad previstas en los numerales 3, 5 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ LUIS CAMPOS CAMACHO. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión impugnada y se DECRETA la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudada.....