Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara POR UNANIMIDAD "CULPABLE" al ciudadano: RONNY BENITO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 14 de enero de 1982, en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad Nº v. 16.688.679, de profesión u oficio comerciante, hijo de YAKELIN GONZÁLEZ Y ERITO FERNÁNDEZ, domiciliado en La cañada, sector El Venado, calle 25, avenida 8, casa Nº 8-25, al lado del Abasto El Mercadito del Municipio La cañada de Urdaneta del estado Zulia, por su participación, COMO AUTOR, en la perpetración del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412, en su único aparte, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, es decir, ante.....