Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la persona del ciudadano OSLEIDO ALEXI CASTILLO LINARES, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nació el 08-07-1.988, de 18 años de edad, soltero, mesonero, titular de la cédula de identidad N° 17.912.716, hijo de Orlando Alexi Castillo y de Gladis Margarita Linares, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 8, casa s/n, frente a una Bodega, más adelante de la Escuela Básica Licenciada Elida González, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfonos 0416-7759897 y 0414-3757305, a quien el Fiscal Décimosexto del Ministerio Público le atribuyó la comisión del delito de VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer ap.....