considera este Tribunal que lo procedente en derecho es acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano HECTOR RANGEL GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentaciones periódicas del mencionado ciudadano por ante este Tribunal, cada 30 días, contados a partir de la presente decisión. Asimismo se ordena que la presente causa, se tramite a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se Acuerde que la presente causa se ventile a través del procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE.-