El Tribunal le imparte su aprobación homologándolo y le da el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución". Asimismo, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.
La Juez,
Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez.