Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente amparada provisionalmente la posesión del querellante, ciudadano JOSE DEL CARMEN SOSA, ya identificado, sobre un inmueble ubicado en la calle 98 del Sector Pueblo Nuevo, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte: Propiedad que es o fue de Marcos Torres; Sur: Transversal del Sector; Este: Calle 98 y Oeste: Propiedad que es o fueron de Jorge Terán y Henry Hernández. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman.-
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL QUERELLANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. LILIANA DUQUE REYES