En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos GLADIS MARIA SALAZAR, LOURDES CATALINA SALAZAR, MATILDE JOSEFINA SALAZAR, RAIZA COROMOTO SALAZAR HERNANDEZ, LIGIA JOSEFINA SALAZAR HERNANDEZ, GILBERTO RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ y DEISY YASMI SALAZAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 2.797.155, 2.795.970, 2.797.191, 6.860.370, 6.184.121, 6.291.312 y 8.779.097, respectivamente, contra la ciudadana ERMELINA CRISTINA MERCADO JULIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.848.283. En consecuencia se declara:
PRIMERO: Se acuerda el desalojo del inmueble objeto de la relación arrendaticia, constituido por constituido por una casa distinguida con el número 18, ubicada en la calle Libertad, de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por lo que se.....