ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO NO CULPABLE AL CIUDADANO CARLOS URIEL CASTAÑO OSORIO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Manizales Cardas, nacido en fecha 17-02-1979, de 25 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº E- 83.994.155, de profesión u oficio artesano, residenciado en la calle Marcano, casa N° 12-43, cerca de la casa de la Chuchería, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, así como las pruebas presentadas fueron insuficientes, para demostrar sus participación en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ª del Código Penal.-SEGUNDO: Se ordeno el cese de toda medida de coerción que haya recaído sobre el ciudadano CARLOS URIEL CASTAÑO OSORIO.-
Publíquese, regístrese, Diarícese, déjese copia en archivo, y remítase el Expedie.....