Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, (EN LA MODALIDAD DE ARREBATON), previsto y sancionado en el ordinal 5° del artículo 458, del código penal, cometido en perjuicio de CANDELARIO GUZMÁN PÉREZ, y ZAIRA ELENA GUZMAN, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem.Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-