Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado HENDRY JAVIER PARRA PARRA, de Nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.680.058, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 08-11-81, de profesión u oficio carnicero, hijo de padre Desconocido y de Marody Parra, de estado civil soltero, domiciliado en Isla de Toa, vía Carrizal, casa S/N°, al lado del Puli lavado ARGENIS, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BENITO CHACÍN y ANDY GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo las obligaciones de presentarse por ante este Tribuna.....