Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:- SIN LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por DESALOJO sigue NORAYMA JOSEFINA VILLASMIL PRIETO y JORGE LUIS CAMARGO PEÑA contra DANIEL ALONSO RIVERA MONCADA.
SEGUNDO: CON LUGAR la Reconvención propuesta por el demandado de autos ciudadano DANIEL ALONSO RIVERA MONCADA, en consecuencia, se mantiene vigente el término fijado en el contrato de opción a compra antes referido.
TERCERO: Se condena en costas y costos procesales a la demandante por haber sido vencida totalmente, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-