El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: se REVOCA la medida de arresto domiciliario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la mediada cautelar establecida en el articulo 582 literal “b” bajo la vigilancia y permanencia en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar para el día 21-02-2006. Líbrese boleta de Permanencia. Regístrese y Cúmplase.