En este estado el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara legalmente embargado Preventivamente los siguientes conceptos: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FONDO Y CAJA DE AHORRO Y FIDEICOMISO que le correspondan al demandado ciudadano DANIEL SEGUNDO NUÑEZ LUGO, titular de la cedula de identidad N° 13.208.239, como trabajador al servicio del Instituto Universitario de Tecnología de Cabimas (IUTC), desde el día veintiuno (21) de Febrero de 1.998 hasta el día doce (12) de Agosto de 2.004. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero una vez retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia, a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. Se da por terminado.....