En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Isidro López Marcano, suficientemente identificado, a cumplir la pena de cinco (05) meses y diez (10) días de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 80, segundo aparte, 82, todos del Código Penal, pena que finalizaría provisionalmente, el veinte (20) de mayo del 2005. Queda condenado en costas, las cuales consisten en el pago de los honorarios profesionales de sus abogados. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 04 de febrero de los corrientes, para que el penado Isidro López Marcano, en estado de libertad, puede ejercer una cualquiera de las fó.....