Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la presente incidencia cautelar surgida del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN fue incoado por la sociedad mercantil "DROGUERIA 365, COMPAÑÍA ANONIMA", inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 2022, anotada bajo el Nº 162, tomo 8-A, de los libros de registro respectivos; contra la sociedad mercantil "TIENDAS D1, C.A"., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2020, anotada bajo el Nº 11, tomo 39-A RM1; DECRETA:
UNICO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada que cubran el doble del decreto intimatorio que constituye la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS VEINTICI.....