VII.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares (Intimación) interpuesta por la sociedad mercantil ALIMENTOS RAMIREZ, C.A., en contra de sociedad mercantil YOU PIZZA, C.A., anteriormente identificadas.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, sociedad mercantil ALIMENTOS RAMIREZ, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión en virtud de haberse dictado la misma fuera de su oportunidad legal, tal como lo dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sella.....