Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensa Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana MERY HAIDEE PEREZ DE LUNAR, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.667.694, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su nieta, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Queda entendido conforme a lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MERY HAI.....