Ahora bien, en el auto de admisión el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta ordenó notificar a la Fiscal Vigésima Segunda con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta, siendo lo correcto la notificación a la Fiscal General de la República, a fin de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Repone la causa al estado de admitir nuevamente el presente recurso, lo cual se realizará al primer (1er) día de despacho siguiente, al de hoy. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, V.....