se declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano ANGELBERTH REINIER PEREZ BALZAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.16.607.062, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana YASMELIS COROMOTO PARRA LEON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.20.205.093, y de igual domicilio, en beneficio de las niñas ANYILERLIS PAOLA y ANYISLEIDIS VICTORIA PEREZ PARRA. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a la capacidad económica del oferente de autos, a las cargas familiares inherentes al mismo y a las necesidades de la niñas de autos fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 39,75 % del Salario Mínimo Nacional actual, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que ac.....