Igualmente, en virtud de la conversión de la separación de cuerpos y bienes mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes, se ratifica la separación de bienes conforme a lo señalado en la solicitud formulada por los ciudadanos VANESSA CAROLINA PARRA TOMASI y GILBERTO JAVIER OCANDO MOLINA, donde establecieron lo siguiente:
Primero: Un inmueble formado por una vivienda unifamiliar cuya parcela se encuentra distinguida con el número 6-13 y la vivienda sobre ella construida del Conjunto N° 6 (LAS PALMAS) de la Urbanización Camino de la Lagunita, I Etapa, situada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, en el sector La Sibucara, entre la calle 87C y Avenida 1E, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y alinderado así: NORTE: en seis metros (6mts), con la calle 6-1 y av. 6-10; y SUR: en seis metros (6mts), con SC-4; ESTE: en veinticuatro metros (24mts),.....