En virtud de lo anteriormente expuesto y en vista que no se puede sacrificar la justicia por el retardo injustificado y reiterado del ente emisor del acto, este Juzgado Superior, tomando en consideración la doctrina y la jurisprudencia anteriormente transcritas y observando en el caso en particular un retardo considerable en la remisión de los antecedentes administrativos producido por el órgano administrativo, acogerá las mismas y por auto separado, procederá a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, prescindiendo de los antecedentes administrativos.