éste Tribunal Agrario lo Admite, de acuerdo al principio general de admisibilidad de las pruebas por no ser ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; Y en cuanto a la prueba de testigos promovida, se ordena la evacuación de los testimoniales para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, en los términos siguientes: 1.-) El ciudadano FELIX QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.852.819, , a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y 2.-) El ciudadano MARCO ESPINOZA ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.317.489, a las once de la mañana (11:00 a.m.), ambas para el día viernes 17 de Enero de 2014, en la Sala de Audiencia de éste Juzgado Agrario.-