Así las cosas, se evidencia: A) El nacimiento de la menor hija del querellante de nombre IVIAN ALEXA, a través de Acta de Nacimiento Nº 3080, emitida en fecha 14 de agosto de 2013, por el ciudadano Julio Castellano, Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y B) la relación de trabajo que sostenía el querellante IVAN JOSE TINEO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.980.674, con el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), desde el 16 de diciembre de 2001, hasta la fecha 5 de febrero de 2013 (según constancia de trabajo emitida para esa fecha), con el rango de Oficial Jefe. Revisados como han sido los recaudos consignados se observa que no se demuestra del acervo probatorio al daño alegado es decir, no se evidencia que haya sido excluido de la nomina del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) del estado Nueva Esparta, igualmente, no se evidencia que el referido Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), haya tenido conocimiento del nacimiento .....