Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos HENGELYS JOSE VARGAS QUINTINI y JORGE JOSE REINA PARDO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño JUAN DIEGOREINA VARGAS, será compartida por ambos padres; y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor visitara a su hijo los fines de semana, y podrá visitarlo entre semana previo acuerdo entre los progenitores, siempre que no interrumpa su horario de guardería; las vacaciones y épocas navideñas serán compartidas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de pensión alimentaria. Salvo los meses de Julio y Noviembre donde cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de inscripción escolar y navidad correspondie.....