Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO ITALO VENEZOLANO, C.A, identificada en actas, hasta cubrir la suma de TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 3.077.447,89) que es el doble del capital e intereses, más los honorarios y las costas procesales. Ahora bien en el caso que se embargasen cantidades de.....