Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho RAFAEL ROJAS ROSILLO, en su condición de Juez Profesional integrante de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para conocer del asunto No. VP02-O-2010-000099, referido a la acción de amparo interpuesta por los profesionales del derecho LAURA ISABEL ROLDÁN BENITEZ y RAFAEL GARRIDO ÁLVAREZ, en representación de la Organización no gubernamental "Red de Apoyo por la Justicia y la Paz", asistiendo al ciudadano JOSE FRANCISCO MATHEUS GONZÁLEZ, quien dice ser víctima de la causa No. 4M-651-09, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.7, 87 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese.
Dada, firma.....