...En consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 104 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin necesidad de prestar caución, en virtud del privilegio previsto en artículo 70 de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Procuraduría del Estado Nueva Esparta y habiendo este Juzgado Superior ponderado dichos interés públicos habitacionales en juego, con el objeto a restablecer las situaciones jurídicas presuntamente infringidas al accionante, mientras dure este proceso, sin que con ello se prejuzgue sobre la decisión definitiva que ha de dictarse en esta causa, se DECRETA a favor del INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (INVIECO), MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CANDIDA ROSA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 3-2-2005, .....