Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano, RODRIGUEZ NUÑEZ DOUGLAS ADILIO, titular de la cédula de identidad N° V-13.220.110 , como trabajador al servicio de la Empresa INGECOL, C.A, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado. Las cantidades a retener deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, mediante cheque de Gerencia a nombre de dicho juzgado, expediente signado bajo el Nº 1U-9142-09. SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTE.....