DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DANIEL ALVARADO INPREABOGADO N° 113.404, en su carácter de defensor del ciudadano HENRY ENRIQUE MACHADO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.939.253, residenciado en el sector llapeca casa S/N, Estado Zulia, contra la decisión N° 1C-1085-08, dictada en fecha 30 de Octubre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, en la causa seguida en contra de su representado por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal y SUSTRACCIÓN DE NIÑO, previ.....