Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado GABRIEL ANTONIO VASQUEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro V-11.693.441, nacionalidad venezolana, natural de Carora Estado Lara, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 11.693. 441, Residenciado en Urbanización La Guzmana, Casa Nº 02, Vereda 07, Carora Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en perjuicio del ciudadano GIUSSEPE ENRIQUE MANZANILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N ° 148-09 Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Hernández".....